Una vez que finalice la inscripción abierta, estará limitado a sus elecciones de seguro de salud durante todo un año.
¿O no?
En la mayoría de los casos, sí.
Sin embargo, hay “eventos habilitantes” que otorgan cierta flexibilidad. Los períodos de inscripción especial están disponibles para personas calificadas del Mercado federal de seguros de salud, Mercados estatales y algunas aseguradoras privadas.
¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN ABIERTA FRENTE AL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN ESPECIAL?
La inscripción abierta para el Mercado federal generalmente se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 15 de enero de cada año, pero puede estar sujeta a cambios. Las aseguradoras privadas tienen un período de inscripción abierta anual que depende del estado en el que vive.
Estos períodos suelen ser el único momento en que puede adquirir una póliza de seguro de salud.
Sin embargo, varios eventos de la vida pueden dar lugar a un período de inscripción especial adicional para usted. Durante este período, puede inscribirse o cambiarse a un plan del Mercado diferente o agregar personas a su plan. Este período suele abarcar los 60 días posteriores al evento de vida. Es posible que reúna los requisitos para un período adicional de 60 días antes del evento.
Esta es una lista de los eventos habilitantes más frecuentes y lo que significan para su seguro de salud.
CASARSE ES UN EVENTO DE VIDA HABILITANTE
Si planea dar el sí, asegúrese de agregar “evaluar opciones de seguro de salud” a su lista de tareas pendientes. ¿Desea estar en el plan de su cónyuge? No hay problema. ¿Desea conservar su plan de seguro de salud? ¡Está bien! ¿Necesita cambiar a sus hijos de su seguro a los de su cónyuge? También puede hacerlo.
Casarse también es un buen momento para repensar sus contribuciones a la cuenta de ahorros para gastos médicos (HAS, por su sigla en inglés) y a la cuenta de ahorros flexibles (FSA, por su sigla en inglés), en especial si tiene hijos o hijastros que se verán afectados por el matrimonio.
DIVORCIARSE Y PERDER SU SEGURO PUEDE SER UN EVENTO HABILITANTE PARA EL SEGURO DE SALUD
El divorcio en sí no abrirá un período de inscripción especial para usted, pero, si pierde la cobertura del seguro de salud porque se divorcia, es posible que reúna los requisitos para un período de inscripción especial.
Tenga en cuenta que el progenitor que declara a los hijos como dependientes en sus declaraciones de impuestos puede ser elegible para créditos fiscales de primas del seguro de salud y otros ahorros. Estos beneficios se basan en el tamaño del grupo familiar y los ingresos.
TENER UN HIJO ES UN EVENTO HABILITANTE PARA EL SEGURO DE SALUD
Dar la bienvenida a un niño a su familia puede cambiar drásticamente su vida, sus finanzas y sus opciones de seguro de salud. Si tuvo un bebé, adoptó un hijo o acogió a un niño en adopción, su cobertura puede comenzar el día del evento. Esto es así incluso si se inscribe en el plan hasta 60 días después.
LA PÉRDIDA DEL EMPLEO PUEDE DAR LUGAR A UN PERÍODO DE INSCRIPCIÓN ESPECIAL
Si usted o su cónyuge pierden su empleo y, como resultado, pierden el seguro de salud, es posible que reúnan los requisitos para un período de inscripción especial.
LOS INMIGRANTES PUEDEN CALIFICAR PARA UN PERÍODO DE INSCRIPCIÓN ESPECIAL
Cuando se convierte en ciudadano estadounidense, puede participar en decenas de actividades nuevas, tales como votar, obtener un pasaporte y, sí, obtener un seguro de salud.
Los inmigrantes legalmente presentes pueden ser elegibles para un período de inscripción especial en los siguientes casos:
- Su ingreso anual es igual o inferior al 150 % del nivel federal de pobreza.
- No califican para Medicaid ni para el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP, por su sigla en inglés).
Las pautas para los inmigrantes legalmente presentes son complejas. Obtenga más información en el sitio healthcare.gov.
¿UN SEGURO DE SALUD PATROCINADO POR EL EMPLEADOR INASEQUIBLE? ESE ES UN EVENTO HABILITANTE
Incluso con el seguro, los costos de atención médica pueden ser extremadamente altos. En virtud de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, los grandes empleadores (50 o más empleados de tiempo completo) deben ofrecer un seguro asequible o pagar una multa. El seguro se considera asequible si su prima mensual no supera un porcentaje designado de sus ingresos familiares mensuales (el número se ajusta anualmente por inflación).
Los planes patrocinados por el empleador también deben ofrecer un valor mínimo del 60 %. En otras palabras, el plan debe pagar al menos el 60 % de los gastos de salud cubiertos. Su parte no debe superar el 40 % entre deducibles, copagos y coseguro.
Si el plan patrocinado por su empleador no cumple con estas normas, puede ser elegible para un período de inscripción especial para un plan del Mercado.
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